miércoles, 21 de marzo de 2018

CONTRATO LABORAL.





Muy buenos días querido lector, bienvenido a este blog donde podras encontrar interesantes temas sobre el derecho laboral colombiano.

Los ciudadanos tenemos la errónea idea de que la justicia no sirve o que siempre es para el rico y poderoso, pero en realidad la justicia es para aquel que posea conocimiento.

Es precisamente con ese objetivo que decidimos crear este espacio donde cualquier persona podrá indagar y adquirir algunos conocimientos básicos sobre la normatividad legal que rige y protege a la clase obrera trabajadora colombiana.

El dia de hoy vamos a empezar con algunas definiciones importantes para todo aquel que haya aspirado a conseguir un empleo y por ende firmar un contrato.





Según el código sustantivo del trabajo, "El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua subordinación de la segunda y mediante la remuneración"

Quien presta el servicio se denomina trabajador (empleado) quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario.



ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1.    Actividad personal realizada por el trabajador
2.    Continua Subordinación del trabajador frente al empleador
3.    El pago de una remuneración a título de salario


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES.

1.    Verbal: El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra.

2.    Escrito: El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, firmado por el trabajador y empleador.



SEGÚN SU DURACIÓN.


  • Termino fijo.
  • Término indefinido.
  • De obra o labor.
  • Por prestación de servicios profesionales
  • Aprendizaje.
  • Ocasional, accidental o tránsito de trabajo.



ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.



ENFERMEDAD GENERAL:

Enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, esta es pagada por la EPS.



ENFERMEDAD CRÓNICA:

Las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo.



ENFERMEDAD CONTAGIOSA:

Las enfermedades infecciosas son causadas por microorganismos patógenos como las bacterias, los virus, los parásitos o los hongos. Estas enfermedades pueden transmitirse, directa o indirectamente, de una persona a otra. Las zoonosis son enfermedades infecciosas en los animales que pueden ser transmitidas al hombre.



CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO:




Normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, nace con la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir, entre el trabajador y el empleador, quien contrata los servicios del empleado.


FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN COLOMBIA:

·                     Constitución política de Colombia.
·             Código sustantivo de trabajo.
·        Tratados internacionales.



Información tomada de: Lectura, Cartilla 1 de derecho laboral (2018), Bogota, Colombia: Politécnico Grancolombiano. 

Recuperado de: https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html






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