¿Que es una estabilidad Laboral Reforzada?
Las sentencias C-470 de 1997
y T-041 de 2014 de la Corte
Constitucional se refieren así al principio de
estabilidad laboral reforzada: “En general el derecho a la estabilidad laboral
consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a
obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso
contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique
el despido.
La estabilidad laboral reforzada tiene como objeto garantizar el derecho al trabajo de aquellas personas que por su condición se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, obligando al empleador a garantizar su continuidad laboral, lo que lleva a que el trabajador no pueda ser despedido sin que medie una justa causa para ello.
Se da estabilidad laboral reforzada cuando hay:
La sala laboral de la corte suprema de Justicia manifestó que las incapacidades temporales no serán incluidas como una razón para que un empleado tenga una estabilidad laboral reforzada, pues para que esta se pueda aplicar,debe haber una calificación de invalidez expedida por una Junta de Calificación de Invalidez.
Cuando un trabajador cuenta con incapacidades temporales, no es necesario que su empleador recurra al Ministerio de Trabajo para poder despedirlo ya que para que proceda la garantía de estabilidad laboral reforzada,es necesario que el trabajador cuente al momento del despido con una discapacidad superior al quince por ciento (15%) de Pérdida de Capacidad Laboral y que el empleador conozca de tal evento, circunstancia que no puede derivarse del otorgamiento de una incapacidad temporal.
Cuando un trabajador se encuentre en trámite de pensión por vejez, no podrá ser desvinculado del Sistema General de Salud hasta no tener la resolución de la misma y hasta no terminar el tratamiento definitivo por parte de la aseguradora de riesgos laborales, porque se encuentra en fase de rehabilitación.
También se debe recordar que la
enfermedad que genera en el trabajador una incapacidad por más de ciento ochenta (180) días, y que, por tanto, le permite al empleador despedirlo con justa causa, es aquella que no tenga origen laboral.
Noticia tomada de: http://www.eluniversal.com.co/economica/fenalco/corte-suprema-de-justicia-se-pronuncia-acerca-de-las-incapacidades-423-423
enfermedad que genera en el trabajador una incapacidad por más de ciento ochenta (180) días, y que, por tanto, le permite al empleador despedirlo con justa causa, es aquella que no tenga origen laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario