domingo, 6 de mayo de 2018

PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA-SEGUNDA PARTE







Comentario final: La pensión es un derecho que tienen todos los colombianos, el cual puede llegar  garantizar que los trabajadores y sus familias cuenten con una protección de auxilio económico a lo largo de su vida laboral; y cuando estos lleguen a la edad de jubilación pueden llegar a tener una vejez digan y tranquila.
En cuanto al tiempo de cotización, si el trabajador está afiliado al Régimen de Ahorro Individual y opta por el camino de acumular el capital necesario para pensionarse, no hay mínimo de semanas requeridas. La pensión dependerá del monto ahorrado y los rendimientos generados. Pero si ese trabajador elige el camino de semanas, en el fondo privado le exigirán 1.150 semanas cotizadas y la edad de ley para lograr la pensión. En el Régimen de Prima Media, las semanas requeridas son 1.300 y el cumplimiento de edades de ley (mujeres 57 y hombres 62).
En los fondos privados, los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI), de propiedad del afiliado y que está a su nombre. Allí, las cotizaciones ganan rendimientos a lo largo del tiempo. Por su parte, en el Régimen de Prima Media los aportes van a un fondo común y luego son distribuidos entre los distintos afiliados para pagar las pensiones de todos. Opera bajo la lógica de que los jóvenes aportan para pagar las pensiones de los más viejos.

Cuando se trata una pensión por invalidez, se garantiza un pago mensual con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años. Tiene derecho a ella quien esté cotizando a pensiones, no importa si es régimen público o régimen privado.

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