domingo, 6 de mayo de 2018

INCAPACIDADES DE MAS 180 DÍAS Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.


¿Que es una estabilidad Laboral Reforzada?


Las sentencias C-470 de 1997 y T-041 de 2014 de la Corte 
Constitucional se refieren así al principio de estabilidad laboral reforzada: “En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.

La estabilidad laboral reforzada tiene como objeto garantizar el derecho al trabajo de aquellas personas que por su condición se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, obligando al empleador a garantizar su continuidad laboral, lo que lleva a que el trabajador no pueda ser despedido sin que medie una justa causa para ello.

Se da estabilidad laboral reforzada cuando hay:






La sala laboral de la corte suprema de Justicia manifestó que las incapacidades temporales no serán incluidas como una razón para que un empleado tenga una estabilidad laboral reforzada, pues para que esta se pueda aplicar,debe haber una calificación de invalidez expedida por una Junta de Calificación de Invalidez.

Cuando un trabajador cuenta con incapacidades temporales, no es necesario que su empleador recurra al Ministerio de Trabajo para poder despedirlo ya que para que proceda la garantía de estabilidad laboral reforzada,es necesario que el trabajador cuente al momento del despido con una discapacidad superior al quince por ciento (15%) de Pérdida de Capacidad Laboral y que el empleador conozca de tal evento, circunstancia que no puede derivarse del otorgamiento de una incapacidad temporal.

Cuando un trabajador se encuentre en trámite de pensión por vejez, no podrá ser desvinculado del Sistema General de Salud hasta no tener la resolución de la misma y hasta no terminar el tratamiento definitivo por parte de la aseguradora de riesgos laborales, porque se encuentra en fase de rehabilitación.


También se debe recordar que la
enfermedad que genera en el trabajador una incapacidad por más de ciento ochenta (180) días, y que, por tanto, le permite al empleador despedirlo con justa causa, es aquella que no tenga origen laboral.


Noticia tomada de: http://www.eluniversal.com.co/economica/fenalco/corte-suprema-de-justicia-se-pronuncia-acerca-de-las-incapacidades-423-423




PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA-SEGUNDA PARTE







Comentario final: La pensión es un derecho que tienen todos los colombianos, el cual puede llegar  garantizar que los trabajadores y sus familias cuenten con una protección de auxilio económico a lo largo de su vida laboral; y cuando estos lleguen a la edad de jubilación pueden llegar a tener una vejez digan y tranquila.
En cuanto al tiempo de cotización, si el trabajador está afiliado al Régimen de Ahorro Individual y opta por el camino de acumular el capital necesario para pensionarse, no hay mínimo de semanas requeridas. La pensión dependerá del monto ahorrado y los rendimientos generados. Pero si ese trabajador elige el camino de semanas, en el fondo privado le exigirán 1.150 semanas cotizadas y la edad de ley para lograr la pensión. En el Régimen de Prima Media, las semanas requeridas son 1.300 y el cumplimiento de edades de ley (mujeres 57 y hombres 62).
En los fondos privados, los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI), de propiedad del afiliado y que está a su nombre. Allí, las cotizaciones ganan rendimientos a lo largo del tiempo. Por su parte, en el Régimen de Prima Media los aportes van a un fondo común y luego son distribuidos entre los distintos afiliados para pagar las pensiones de todos. Opera bajo la lógica de que los jóvenes aportan para pagar las pensiones de los más viejos.

Cuando se trata una pensión por invalidez, se garantiza un pago mensual con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años. Tiene derecho a ella quien esté cotizando a pensiones, no importa si es régimen público o régimen privado.

sábado, 5 de mayo de 2018

PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA- PRIMERA PARTE





Recuperado de: Periódico activo legal.(5 de septiembre de 2014).las prestaciones sociales deben calcularse sin tener en cuenta las incapacidades laborales de un trabajador.2014,séptima edición del.periódico activo legal.sitio wed:http://www.activolegal.com/wed/index.php/noticias/actualidad/1055—suspension—contrato—incapacidad—laboral—pago—prestaciones—sociales



Comentario final: Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, son una remuneración obligatoria por parte del emperador hacia los trabajadores que se encuentran vinculados a la empresa por medio de un contrato de trabajo; son originadas para cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representa un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.

INCAPACIDADES DE MAS 180 DÍAS Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

¿Que es una estabilidad Laboral Reforzada? Las sentencias C-470 de 1997 y T-041 de 2014 de la Corte  Constitucional se refieren a...