Comentario final: Desde el principio de la era humana se hizo necesario que el hombre buscara la manera de satisfacer sus necesidades por lo cual empezó realizando una serie de actividades que tenían como propósito la contraprestación por los servicios prestados, de allí surge el concepto del salario como parte fundamental en la relación laboral, la persona desarrollaba una actividad y a cambio recibía una remuneración que le permitía llevar una vida con las condiciones mínimas de existencia.
lunes, 23 de abril de 2018
SALARIO.
Comentario final: Desde el principio de la era humana se hizo necesario que el hombre buscara la manera de satisfacer sus necesidades por lo cual empezó realizando una serie de actividades que tenían como propósito la contraprestación por los servicios prestados, de allí surge el concepto del salario como parte fundamental en la relación laboral, la persona desarrollaba una actividad y a cambio recibía una remuneración que le permitía llevar una vida con las condiciones mínimas de existencia.
sábado, 21 de abril de 2018
NORMATIVIDAD LEGAL DE LA JORNADA LABORAL.
Comentario final: Las relaciones establecidas entre el empleador y el empleado desde el perfeccionamiento del contrato laboral debe estar regido por unas leyes internas donde quede estipulado el horario de trabajo, el salario, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de cualquiera de las partes y en general un conducto regular parea establecer el proceso que debe seguir un empleado en el momento de sentir vulnerados sus derechos como trabajador y el rompimiento del equilibrio en la relación laboral.
domingo, 8 de abril de 2018
JORNADA LABORAL.
Jornada laboral
La jornada de trabajo es el horario que las
partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado
libremente en entre la partes siempre que el horario pactado no supere la
jornada máxima legal.
Es tambien
conocida como jornada ordinaria si ha sido pactada por la partes según
lo establece el artículo 158 del código sustantivo del trabajo.
Las jornadas pueden ser extendidas, lo cual se
denomina trabajo suplementario o de horas extras.
¿ Existen diferentes
jornada?
Pueden ser diurnas y nocturnas. Se considera
diurna entre las 6am a 9 pm. Entre las las 9 pm y 6 am se
considera nocturna.
¿ Que es un
recargo nocturno?
es el recargo que se le paga al trabajador por
laborar en horas de la noche, el cual corresponde al 35% sobre el valor de la
hora ordinaria.
la jornada de trabajo diaria no se puede extener de 8 horas, en la semana
no se puede laboral mas de 48 horas segun lo dispone el articulo 161 del codigo
laboral.
Jornada laboral
por turnos
El artículo 164 del código sustantivo del
trabajo permite que se pacte una jornada de hasta 10 horas diarias con el único
fin de no laborar el día sábado. En tal evento no se puede laborar horas
extras.
Jornada laboral
cuando el sábado no se trabaja en una empresa.
En jornadas completas, estas se deben dividir
permitiendo un tiempo de descanso que separe las jornadas, como en el caso del
descanso del medio día para tomar el almuerzo.
Igualmente la jornada de trabajo se puede
desarrollar en un día domingo o festivo, y en tal caso es preciso pagar el
recargo respectivo.
Trabajo dominical
o festivo.
Se refiera al trabajo desarrollado en un dia
domingo o festivo, y el tratamiento es el mismo ya sea un domingo o un festivo,
excepto lo relacionado con el descanso compensatorio, que sólo aplica para
trabajo dominical.
El domingo inicia las 12 de la noche del día
sábado y termina a las 12 de la noche del día domingo. El día festivo inicia
igualmente a las 12 de la noche del día anterior y termina a las 12 de la noche
del mismo día.
El artículo 179 del código sustantivo del
trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75%
sobre el salario ordinario, es decir,
que por trabajar en día domingo o un
festivo se paga cada hora con un incremento del 75%.
Información tomada de: Lectura, Cartilla 3 de derecho laboral (2018), Bogota, Colombia: Politécnico Grancolombiano.
jueves, 5 de abril de 2018
Incapacidad del trabajador por más de 180 días como justa causa de despido.
180 días, deben ser continuos en el
sentido de que si han habido interrupciones entre una incapacidad y la otra, esta
interrupción no puede durar más de 30 días de lo contrario la EPS o la ARL según sea el caso reiniciara el conteo de los días
acumulados de la incapacidad.
¿Una
incapacidad de 180 días es una justa causa para
que un empleador despida a un
trabajador?
Cuando el trabajador se encuentra en una incapacidad lo
hace merecedor del derecho de la
estabilidad laboral
reforzada, ya que su condición de salud hace que la persona
en principio se encuentre bajo una situación
de debilidad,
manifieste que por lo tanto tiene una protección medicinal
por parte de la constitución y por parte de la jurisprudencia
de la corte
constitucional que ha diseñado la estabilidad
laborar reforzada como un derecho fundamental.
El empleador en principio no puede despedir al trabajador
invocando esta justa causa de despido a
no ser que
demuestre, que acredite que efectivamente acudió al ministerio de
trabajo y obtuvo la respectiva autorización para
el despido del empleado en
situación de incapacidades.
El ministerio de trabajo difícilmente concede una
autorización
de estos, ateniendo a que
la situación de imposibilidad de
hacer valer los derechos que tiene el
trabajador en la medida que se encuentra enfermo.
¿
Qué se debe hacer con los trabajadores que llevan
más de 180 días
incapacitados?
Ante estos casos se debe promover ante la EPS o la ARL
que a ese trabajador se le pida su respectivo concepto de
rehabilitación para ver si el mismo va ser favorable o
desfavorable.
Si el concepto de rehabilitación es favorable quiere decir
que
el trabajador una vez terminada sus terapias, tratamientos médicos y demás
podrá ser reintegrado nuevamente en su puesto de trabajo o en uno similar de
acuerdo a sus condiciones de salud.
Si el concepto de rehabilitación es desfavorable entonces
procede la calificación en primera oportunidad de las
patologías, diagnósticos
o el accidente que haya sufrido el
trabajador y de ser el caso si se arroja una
pérdida de
capacidad laborar de un 50%
más el trabajador tendrá
derecho a una pensión de invalidez.
El siguiente video muestra un caso donde una empresa decide terminar el contrato con una empleada sin justa causa y la indemniza,sin embargo no tuvieron en cuenta que ella sufría una enfermedad y debido a esto el Ministerio de Trabajo ordeno su reintegro a sus labores.
Noticia tomada de:
http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106
Es muy importante que como empleados o empleadores tengamos conocimiento sobre el decreto 1477 del 2014, pues es este el que establece una nueva tabla de enfermedades laborales.
Ella nos habla de 5 factores de riesgo primordiales en la salud laboral: químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.
La nueva Tabla de Enfermedades Laborales incluye enfermedades como neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.
Ella nos habla de 5 factores de riesgo primordiales en la salud laboral: químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.
La nueva Tabla de Enfermedades Laborales incluye enfermedades como neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.
El Decreto 1477 también especifica las enfermedades laborales directas ocasionadas por los agentes anteriormente expuestos y que permite determinar el diagnóstico médico y está dividido en 15 grupos:
Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo II. Cáncer de origen laboral
Grupo III. Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV. Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V. Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI. Enfermedades del ojo y sus anexos
Grupo VII. Enfermedades del oído y problemas de fonación
Grupo VIII. Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
Grupo IX. Enfermedades del sistema respiratorio
· Grupo X. Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
Grupo XI. Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII. Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII. Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV. Intoxicaciones
Grupo XV. Enfermedades del sistema endocrino
El
Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla,
pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido
en las normas legales vigentes.
La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales, 250 enfermedades de trabajadores que se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica están catalogadas dentro de la nueva tabla.
Esta tabla de enfermedades nos ayuda a saber cuales son las enfermedades laborales reconocidas por la normatividad legal del país y cuales son consideradas de origen común
http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36482/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014.pdf/b526be63-28ee-8a0d-9014-8b5d7b299500
Recuperado de : http://www.consultorsalud.com/nueva-tabla-de-enfermedades-laborales-decreto-1477-de-2014
Recuperado de:
http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio
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