Jornada laboral
La jornada de trabajo es el horario que las
partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado
libremente en entre la partes siempre que el horario pactado no supere la
jornada máxima legal.
Es tambien
conocida como jornada ordinaria si ha sido pactada por la partes según
lo establece el artículo 158 del código sustantivo del trabajo.
Las jornadas pueden ser extendidas, lo cual se
denomina trabajo suplementario o de horas extras.
¿ Existen diferentes
jornada?
Pueden ser diurnas y nocturnas. Se considera
diurna entre las 6am a 9 pm. Entre las las 9 pm y 6 am se
considera nocturna.
¿ Que es un
recargo nocturno?
es el recargo que se le paga al trabajador por
laborar en horas de la noche, el cual corresponde al 35% sobre el valor de la
hora ordinaria.
la jornada de trabajo diaria no se puede extener de 8 horas, en la semana
no se puede laboral mas de 48 horas segun lo dispone el articulo 161 del codigo
laboral.
Jornada laboral
por turnos
El artículo 164 del código sustantivo del
trabajo permite que se pacte una jornada de hasta 10 horas diarias con el único
fin de no laborar el día sábado. En tal evento no se puede laborar horas
extras.
Jornada laboral
cuando el sábado no se trabaja en una empresa.
En jornadas completas, estas se deben dividir
permitiendo un tiempo de descanso que separe las jornadas, como en el caso del
descanso del medio día para tomar el almuerzo.
Igualmente la jornada de trabajo se puede
desarrollar en un día domingo o festivo, y en tal caso es preciso pagar el
recargo respectivo.
Trabajo dominical
o festivo.
Se refiera al trabajo desarrollado en un dia
domingo o festivo, y el tratamiento es el mismo ya sea un domingo o un festivo,
excepto lo relacionado con el descanso compensatorio, que sólo aplica para
trabajo dominical.
El domingo inicia las 12 de la noche del día
sábado y termina a las 12 de la noche del día domingo. El día festivo inicia
igualmente a las 12 de la noche del día anterior y termina a las 12 de la noche
del mismo día.
El artículo 179 del código sustantivo del
trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75%
sobre el salario ordinario, es decir,
que por trabajar en día domingo o un
festivo se paga cada hora con un incremento del 75%.
Información tomada de: Lectura, Cartilla 3 de derecho laboral (2018), Bogota, Colombia: Politécnico Grancolombiano.
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