domingo, 8 de abril de 2018

JORNADA LABORAL.


Jornada laboral
La jornada de trabajo es el horario que las partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado libremente en entre la partes siempre que el horario pactado no supere la jornada máxima legal.
Es tambien  conocida como jornada ordinaria si ha sido pactada por la partes según lo establece el artículo 158 del código sustantivo del trabajo.
Las jornadas pueden ser extendidas, lo cual se denomina trabajo suplementario o de horas extras.

¿ Existen diferentes jornada?

Pueden ser diurnas y nocturnas. Se considera diurna entre las 6am a 9 pm. Entre las las 9 pm y 6 am se considera nocturna.
¿ Que es un recargo nocturno?
es el recargo que se le paga al trabajador por laborar en horas de la noche, el cual corresponde al 35% sobre el valor de la hora ordinaria.
la jornada de trabajo diaria  no se puede extener de 8 horas, en la semana no se puede laboral mas de 48 horas segun lo dispone el articulo 161 del codigo laboral.

Jornada laboral por turnos
El artículo 164 del código sustantivo del trabajo permite que se pacte una jornada de hasta 10 horas diarias con el único fin de no laborar el día sábado. En tal evento no se puede laborar horas extras.

Jornada laboral cuando el sábado no se trabaja en una empresa.

En jornadas completas, estas se deben dividir permitiendo un tiempo de descanso que separe las jornadas, como en el caso del descanso del medio día para tomar el almuerzo.
Igualmente la jornada de trabajo se puede desarrollar en un día domingo o festivo, y en tal caso es preciso pagar el recargo respectivo.

Trabajo dominical o festivo.

Se refiera al trabajo desarrollado en un dia domingo o festivo, y el tratamiento es el mismo ya sea un domingo o un festivo, excepto lo relacionado con el descanso compensatorio, que sólo aplica para trabajo dominical.
El domingo inicia las 12 de la noche del día sábado y termina a las 12 de la noche del día domingo. El día festivo inicia igualmente a las 12 de la noche del día anterior y termina a las 12 de la noche del mismo día.

El artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75% sobre el salario  ordinario, es decir, que por trabajar en día  domingo o un festivo se paga cada hora con un incremento del 75%.

Información tomada de: Lectura, Cartilla 3 de derecho laboral (2018), Bogota, Colombia: Politécnico Grancolombiano. 

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