jueves, 5 de abril de 2018

Incapacidad del trabajador por más de 180 días como justa causa de despido.







Cuando hablamos de un trabajador incapacitado por más de
 180 días,  deben ser continuos en el sentido de que  si han  habido interrupciones  entre una incapacidad y la otra, esta interrupción no puede durar más de 30 días de lo contrario la EPS o la ARL  según sea el caso reiniciara el conteo de los días acumulados de la incapacidad.


¿Una incapacidad de 180 días es una justa causa para 

que un empleador despida a un trabajador?


Cuando el trabajador se encuentra en una incapacidad lo 

hace merecedor del derecho de  la estabilidad laboral 

reforzada, ya que su condición de salud hace que la persona

 en principio se encuentre bajo una situación  de debilidad, 

manifieste que por lo tanto tiene una protección medicinal 

por parte de la constitución y por parte de la jurisprudencia 

de la corte constitucional que ha diseñado la estabilidad 

laborar  reforzada como un derecho fundamental.

El empleador en principio no puede despedir al trabajador
 invocando esta justa causa de despido  a no ser que
demuestre, que acredite que efectivamente acudió al ministerio de trabajo y obtuvo la respectiva autorización para 
el despido del empleado en situación de incapacidades.

El ministerio de trabajo difícilmente concede una autorización

 de estos, ateniendo  a que la situación de imposibilidad de 

hacer valer los derechos que tiene el trabajador en la medida que se encuentra enfermo.


¿ Qué se debe hacer con los trabajadores que llevan 

más de 180 días incapacitados?

Ante estos casos se debe promover ante la EPS o  la ARL 

que a ese trabajador  se le pida su respectivo concepto de

rehabilitación para ver si el mismo va ser favorable o 

desfavorable.

Si el concepto de rehabilitación es favorable quiere decir que
 el trabajador una vez terminada sus terapias, tratamientos médicos y demás podrá ser reintegrado nuevamente en su puesto de trabajo o en uno similar de acuerdo a sus condiciones de salud.

Si el concepto de rehabilitación es desfavorable entonces 

procede la calificación en primera oportunidad de las 

patologías, diagnósticos o el accidente que haya sufrido el 

trabajador y de ser el caso si se arroja una pérdida de 

capacidad  laborar de un 50% más el trabajador tendrá 

derecho a una pensión de invalidez.



El siguiente video muestra un caso donde una empresa decide terminar el contrato con una empleada sin justa causa y la indemniza,sin embargo no tuvieron en cuenta que ella sufría una enfermedad y debido a esto el Ministerio de Trabajo ordeno su reintegro a sus labores.





Noticia tomada de: 

http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106



Es muy importante que como empleados o empleadores tengamos conocimiento sobre el decreto 1477 del 2014, pues es este el que establece una nueva tabla de enfermedades laborales.

Ella nos habla de 5 factores de riesgo primordiales en la salud laboral: químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.

La nueva Tabla de Enfermedades Laborales incluye enfermedades como neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.


El Decreto 1477 también especifica las enfermedades laborales directas ocasionadas por los agentes anteriormente expuestos y que permite determinar el diagnóstico médico y está dividido en 15 grupos:


        Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias
   Grupo II. Cáncer de origen laboral
     Grupo III. Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
  Grupo IV. Trastornos mentales y del comportamiento
    Grupo V. Enfermedades del sistema nervioso
   Grupo VI. Enfermedades del ojo y sus anexos
 Grupo VII. Enfermedades del oído y problemas de fonación
  Grupo VIII. Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
    Grupo IX. Enfermedades del sistema respiratorio
·        Grupo X. Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
       Grupo XI. Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
        Grupo XII. Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
         Grupo XIII. Enfermedades del sistema genitourinario
        Grupo XIV. Intoxicaciones
      Grupo XV. Enfermedades del sistema endocrino


El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.



La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales,  250 enfermedades de trabajadores que se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica están catalogadas dentro de la nueva tabla.

Esta tabla de enfermedades nos ayuda a saber cuales son las enfermedades laborales reconocidas por la normatividad legal del país y cuales son consideradas de origen común



El decreto 1477 del 2014 tiene un total de 109 hojas, asi que te invitamos a profundizarlo a través de este enlace del Ministerio del trabajo. 

http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36482/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014.pdf/b526be63-28ee-8a0d-9014-8b5d7b299500




Recuperado de : http://www.consultorsalud.com/nueva-tabla-de-enfermedades-laborales-decreto-1477-de-2014

Recuperado de:
 http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio


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