Cuando hablamos de un trabajador incapacitado por más de
180 días, deben ser continuos en el
sentido de que si han habido interrupciones entre una incapacidad y la otra, esta
interrupción no puede durar más de 30 días de lo contrario la EPS o la ARL según sea el caso reiniciara el conteo de los días
acumulados de la incapacidad.
¿Una
incapacidad de 180 días es una justa causa para
que un empleador despida a un
trabajador?
Cuando el trabajador se encuentra en una incapacidad lo
hace merecedor del derecho de la
estabilidad laboral
reforzada, ya que su condición de salud hace que la persona
en principio se encuentre bajo una situación
de debilidad,
manifieste que por lo tanto tiene una protección medicinal
por parte de la constitución y por parte de la jurisprudencia
de la corte
constitucional que ha diseñado la estabilidad
laborar reforzada como un derecho fundamental.
El empleador en principio no puede despedir al trabajador
invocando esta justa causa de despido a
no ser que
demuestre, que acredite que efectivamente acudió al ministerio de
trabajo y obtuvo la respectiva autorización para
el despido del empleado en
situación de incapacidades.
El ministerio de trabajo difícilmente concede una
autorización
de estos, ateniendo a que
la situación de imposibilidad de
hacer valer los derechos que tiene el
trabajador en la medida que se encuentra enfermo.
¿
Qué se debe hacer con los trabajadores que llevan
más de 180 días
incapacitados?
Ante estos casos se debe promover ante la EPS o la ARL
que a ese trabajador se le pida su respectivo concepto de
rehabilitación para ver si el mismo va ser favorable o
desfavorable.
Si el concepto de rehabilitación es favorable quiere decir
que
el trabajador una vez terminada sus terapias, tratamientos médicos y demás
podrá ser reintegrado nuevamente en su puesto de trabajo o en uno similar de
acuerdo a sus condiciones de salud.
Si el concepto de rehabilitación es desfavorable entonces
procede la calificación en primera oportunidad de las
patologías, diagnósticos
o el accidente que haya sufrido el
trabajador y de ser el caso si se arroja una
pérdida de
capacidad laborar de un 50%
más el trabajador tendrá
derecho a una pensión de invalidez.
El siguiente video muestra un caso donde una empresa decide terminar el contrato con una empleada sin justa causa y la indemniza,sin embargo no tuvieron en cuenta que ella sufría una enfermedad y debido a esto el Ministerio de Trabajo ordeno su reintegro a sus labores.
Noticia tomada de:
http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106
Es muy importante que como empleados o empleadores tengamos conocimiento sobre el decreto 1477 del 2014, pues es este el que establece una nueva tabla de enfermedades laborales.
Ella nos habla de 5 factores de riesgo primordiales en la salud laboral: químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.
La nueva Tabla de Enfermedades Laborales incluye enfermedades como neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.
El Decreto 1477 también especifica las enfermedades laborales directas ocasionadas por los agentes anteriormente expuestos y que permite determinar el diagnóstico médico y está dividido en 15 grupos:
Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo II. Cáncer de origen laboral
Grupo III. Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV. Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V. Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI. Enfermedades del ojo y sus anexos
Grupo VII. Enfermedades del oído y problemas de fonación
Grupo VIII. Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
Grupo IX. Enfermedades del sistema respiratorio
· Grupo X. Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
Grupo XI. Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII. Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII. Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV. Intoxicaciones
Grupo XV. Enfermedades del sistema endocrino
El
Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla,
pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido
en las normas legales vigentes.
La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales, 250 enfermedades de trabajadores que se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica están catalogadas dentro de la nueva tabla.
Esta tabla de enfermedades nos ayuda a saber cuales son las enfermedades laborales reconocidas por la normatividad legal del país y cuales son consideradas de origen común
El decreto 1477 del 2014 tiene un total de 109 hojas, asi que te invitamos a profundizarlo a través de este enlace del Ministerio del trabajo.
http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36482/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014.pdf/b526be63-28ee-8a0d-9014-8b5d7b299500
Recuperado de : http://www.consultorsalud.com/nueva-tabla-de-enfermedades-laborales-decreto-1477-de-2014
Recuperado de:
http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio