domingo, 6 de mayo de 2018

INCAPACIDADES DE MAS 180 DÍAS Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.


¿Que es una estabilidad Laboral Reforzada?


Las sentencias C-470 de 1997 y T-041 de 2014 de la Corte 
Constitucional se refieren así al principio de estabilidad laboral reforzada: “En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.

La estabilidad laboral reforzada tiene como objeto garantizar el derecho al trabajo de aquellas personas que por su condición se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, obligando al empleador a garantizar su continuidad laboral, lo que lleva a que el trabajador no pueda ser despedido sin que medie una justa causa para ello.

Se da estabilidad laboral reforzada cuando hay:






La sala laboral de la corte suprema de Justicia manifestó que las incapacidades temporales no serán incluidas como una razón para que un empleado tenga una estabilidad laboral reforzada, pues para que esta se pueda aplicar,debe haber una calificación de invalidez expedida por una Junta de Calificación de Invalidez.

Cuando un trabajador cuenta con incapacidades temporales, no es necesario que su empleador recurra al Ministerio de Trabajo para poder despedirlo ya que para que proceda la garantía de estabilidad laboral reforzada,es necesario que el trabajador cuente al momento del despido con una discapacidad superior al quince por ciento (15%) de Pérdida de Capacidad Laboral y que el empleador conozca de tal evento, circunstancia que no puede derivarse del otorgamiento de una incapacidad temporal.

Cuando un trabajador se encuentre en trámite de pensión por vejez, no podrá ser desvinculado del Sistema General de Salud hasta no tener la resolución de la misma y hasta no terminar el tratamiento definitivo por parte de la aseguradora de riesgos laborales, porque se encuentra en fase de rehabilitación.


También se debe recordar que la
enfermedad que genera en el trabajador una incapacidad por más de ciento ochenta (180) días, y que, por tanto, le permite al empleador despedirlo con justa causa, es aquella que no tenga origen laboral.


Noticia tomada de: http://www.eluniversal.com.co/economica/fenalco/corte-suprema-de-justicia-se-pronuncia-acerca-de-las-incapacidades-423-423




PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA-SEGUNDA PARTE







Comentario final: La pensión es un derecho que tienen todos los colombianos, el cual puede llegar  garantizar que los trabajadores y sus familias cuenten con una protección de auxilio económico a lo largo de su vida laboral; y cuando estos lleguen a la edad de jubilación pueden llegar a tener una vejez digan y tranquila.
En cuanto al tiempo de cotización, si el trabajador está afiliado al Régimen de Ahorro Individual y opta por el camino de acumular el capital necesario para pensionarse, no hay mínimo de semanas requeridas. La pensión dependerá del monto ahorrado y los rendimientos generados. Pero si ese trabajador elige el camino de semanas, en el fondo privado le exigirán 1.150 semanas cotizadas y la edad de ley para lograr la pensión. En el Régimen de Prima Media, las semanas requeridas son 1.300 y el cumplimiento de edades de ley (mujeres 57 y hombres 62).
En los fondos privados, los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI), de propiedad del afiliado y que está a su nombre. Allí, las cotizaciones ganan rendimientos a lo largo del tiempo. Por su parte, en el Régimen de Prima Media los aportes van a un fondo común y luego son distribuidos entre los distintos afiliados para pagar las pensiones de todos. Opera bajo la lógica de que los jóvenes aportan para pagar las pensiones de los más viejos.

Cuando se trata una pensión por invalidez, se garantiza un pago mensual con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años. Tiene derecho a ella quien esté cotizando a pensiones, no importa si es régimen público o régimen privado.

sábado, 5 de mayo de 2018

PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA- PRIMERA PARTE





Recuperado de: Periódico activo legal.(5 de septiembre de 2014).las prestaciones sociales deben calcularse sin tener en cuenta las incapacidades laborales de un trabajador.2014,séptima edición del.periódico activo legal.sitio wed:http://www.activolegal.com/wed/index.php/noticias/actualidad/1055—suspension—contrato—incapacidad—laboral—pago—prestaciones—sociales



Comentario final: Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, son una remuneración obligatoria por parte del emperador hacia los trabajadores que se encuentran vinculados a la empresa por medio de un contrato de trabajo; son originadas para cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representa un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.

lunes, 23 de abril de 2018

SALARIO.






Comentario final:  Desde el principio de la era humana se hizo necesario que el hombre buscara la manera de satisfacer sus necesidades por lo cual empezó realizando una serie de actividades que tenían como propósito la contraprestación por los servicios prestados, de allí surge el concepto del salario como parte fundamental en la relación laboral, la persona desarrollaba una actividad y a cambio recibía una remuneración que le permitía llevar una vida con las condiciones mínimas de existencia.

sábado, 21 de abril de 2018

NORMATIVIDAD LEGAL DE LA JORNADA LABORAL.











Comentario final: Las relaciones establecidas entre el empleador y el empleado desde el perfeccionamiento del contrato laboral debe estar regido por unas leyes internas donde quede estipulado el horario de trabajo, el salario, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de cualquiera de las partes y en general un conducto regular parea establecer el proceso que debe seguir un empleado en el momento de sentir vulnerados sus derechos como trabajador y el rompimiento del equilibrio en la relación laboral.



domingo, 8 de abril de 2018

JORNADA LABORAL.


Jornada laboral
La jornada de trabajo es el horario que las partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado libremente en entre la partes siempre que el horario pactado no supere la jornada máxima legal.
Es tambien  conocida como jornada ordinaria si ha sido pactada por la partes según lo establece el artículo 158 del código sustantivo del trabajo.
Las jornadas pueden ser extendidas, lo cual se denomina trabajo suplementario o de horas extras.

¿ Existen diferentes jornada?

Pueden ser diurnas y nocturnas. Se considera diurna entre las 6am a 9 pm. Entre las las 9 pm y 6 am se considera nocturna.
¿ Que es un recargo nocturno?
es el recargo que se le paga al trabajador por laborar en horas de la noche, el cual corresponde al 35% sobre el valor de la hora ordinaria.
la jornada de trabajo diaria  no se puede extener de 8 horas, en la semana no se puede laboral mas de 48 horas segun lo dispone el articulo 161 del codigo laboral.

Jornada laboral por turnos
El artículo 164 del código sustantivo del trabajo permite que se pacte una jornada de hasta 10 horas diarias con el único fin de no laborar el día sábado. En tal evento no se puede laborar horas extras.

Jornada laboral cuando el sábado no se trabaja en una empresa.

En jornadas completas, estas se deben dividir permitiendo un tiempo de descanso que separe las jornadas, como en el caso del descanso del medio día para tomar el almuerzo.
Igualmente la jornada de trabajo se puede desarrollar en un día domingo o festivo, y en tal caso es preciso pagar el recargo respectivo.

Trabajo dominical o festivo.

Se refiera al trabajo desarrollado en un dia domingo o festivo, y el tratamiento es el mismo ya sea un domingo o un festivo, excepto lo relacionado con el descanso compensatorio, que sólo aplica para trabajo dominical.
El domingo inicia las 12 de la noche del día sábado y termina a las 12 de la noche del día domingo. El día festivo inicia igualmente a las 12 de la noche del día anterior y termina a las 12 de la noche del mismo día.

El artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75% sobre el salario  ordinario, es decir, que por trabajar en día  domingo o un festivo se paga cada hora con un incremento del 75%.

Información tomada de: Lectura, Cartilla 3 de derecho laboral (2018), Bogota, Colombia: Politécnico Grancolombiano. 

jueves, 5 de abril de 2018

Incapacidad del trabajador por más de 180 días como justa causa de despido.







Cuando hablamos de un trabajador incapacitado por más de
 180 días,  deben ser continuos en el sentido de que  si han  habido interrupciones  entre una incapacidad y la otra, esta interrupción no puede durar más de 30 días de lo contrario la EPS o la ARL  según sea el caso reiniciara el conteo de los días acumulados de la incapacidad.


¿Una incapacidad de 180 días es una justa causa para 

que un empleador despida a un trabajador?


Cuando el trabajador se encuentra en una incapacidad lo 

hace merecedor del derecho de  la estabilidad laboral 

reforzada, ya que su condición de salud hace que la persona

 en principio se encuentre bajo una situación  de debilidad, 

manifieste que por lo tanto tiene una protección medicinal 

por parte de la constitución y por parte de la jurisprudencia 

de la corte constitucional que ha diseñado la estabilidad 

laborar  reforzada como un derecho fundamental.

El empleador en principio no puede despedir al trabajador
 invocando esta justa causa de despido  a no ser que
demuestre, que acredite que efectivamente acudió al ministerio de trabajo y obtuvo la respectiva autorización para 
el despido del empleado en situación de incapacidades.

El ministerio de trabajo difícilmente concede una autorización

 de estos, ateniendo  a que la situación de imposibilidad de 

hacer valer los derechos que tiene el trabajador en la medida que se encuentra enfermo.


¿ Qué se debe hacer con los trabajadores que llevan 

más de 180 días incapacitados?

Ante estos casos se debe promover ante la EPS o  la ARL 

que a ese trabajador  se le pida su respectivo concepto de

rehabilitación para ver si el mismo va ser favorable o 

desfavorable.

Si el concepto de rehabilitación es favorable quiere decir que
 el trabajador una vez terminada sus terapias, tratamientos médicos y demás podrá ser reintegrado nuevamente en su puesto de trabajo o en uno similar de acuerdo a sus condiciones de salud.

Si el concepto de rehabilitación es desfavorable entonces 

procede la calificación en primera oportunidad de las 

patologías, diagnósticos o el accidente que haya sufrido el 

trabajador y de ser el caso si se arroja una pérdida de 

capacidad  laborar de un 50% más el trabajador tendrá 

derecho a una pensión de invalidez.



El siguiente video muestra un caso donde una empresa decide terminar el contrato con una empleada sin justa causa y la indemniza,sin embargo no tuvieron en cuenta que ella sufría una enfermedad y debido a esto el Ministerio de Trabajo ordeno su reintegro a sus labores.





Noticia tomada de: 

http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106



Es muy importante que como empleados o empleadores tengamos conocimiento sobre el decreto 1477 del 2014, pues es este el que establece una nueva tabla de enfermedades laborales.

Ella nos habla de 5 factores de riesgo primordiales en la salud laboral: químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.

La nueva Tabla de Enfermedades Laborales incluye enfermedades como neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.


El Decreto 1477 también especifica las enfermedades laborales directas ocasionadas por los agentes anteriormente expuestos y que permite determinar el diagnóstico médico y está dividido en 15 grupos:


        Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias
   Grupo II. Cáncer de origen laboral
     Grupo III. Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
  Grupo IV. Trastornos mentales y del comportamiento
    Grupo V. Enfermedades del sistema nervioso
   Grupo VI. Enfermedades del ojo y sus anexos
 Grupo VII. Enfermedades del oído y problemas de fonación
  Grupo VIII. Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
    Grupo IX. Enfermedades del sistema respiratorio
·        Grupo X. Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
       Grupo XI. Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
        Grupo XII. Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
         Grupo XIII. Enfermedades del sistema genitourinario
        Grupo XIV. Intoxicaciones
      Grupo XV. Enfermedades del sistema endocrino


El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.



La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales,  250 enfermedades de trabajadores que se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica están catalogadas dentro de la nueva tabla.

Esta tabla de enfermedades nos ayuda a saber cuales son las enfermedades laborales reconocidas por la normatividad legal del país y cuales son consideradas de origen común



El decreto 1477 del 2014 tiene un total de 109 hojas, asi que te invitamos a profundizarlo a través de este enlace del Ministerio del trabajo. 

http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36482/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014.pdf/b526be63-28ee-8a0d-9014-8b5d7b299500




Recuperado de : http://www.consultorsalud.com/nueva-tabla-de-enfermedades-laborales-decreto-1477-de-2014

Recuperado de:
 http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio


martes, 27 de marzo de 2018

TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL.


Cuando el contrato laboral termina por una de las causales consagradas en el articulo 62 del Código sustantivo del trabajo, se considera que esta terminación se encuentra enmarcada dentro de las nominadas justas causas estas son:

















Información tomada de: Lectura, Cartilla 2 de derecho laboral (2018), Bogota, Colombia: Politécnico Grancolombiano. 




miércoles, 21 de marzo de 2018

CONTRATO LABORAL.





Muy buenos días querido lector, bienvenido a este blog donde podras encontrar interesantes temas sobre el derecho laboral colombiano.

Los ciudadanos tenemos la errónea idea de que la justicia no sirve o que siempre es para el rico y poderoso, pero en realidad la justicia es para aquel que posea conocimiento.

Es precisamente con ese objetivo que decidimos crear este espacio donde cualquier persona podrá indagar y adquirir algunos conocimientos básicos sobre la normatividad legal que rige y protege a la clase obrera trabajadora colombiana.

El dia de hoy vamos a empezar con algunas definiciones importantes para todo aquel que haya aspirado a conseguir un empleo y por ende firmar un contrato.





Según el código sustantivo del trabajo, "El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua subordinación de la segunda y mediante la remuneración"

Quien presta el servicio se denomina trabajador (empleado) quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario.



ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1.    Actividad personal realizada por el trabajador
2.    Continua Subordinación del trabajador frente al empleador
3.    El pago de una remuneración a título de salario


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES.

1.    Verbal: El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra.

2.    Escrito: El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, firmado por el trabajador y empleador.



SEGÚN SU DURACIÓN.


  • Termino fijo.
  • Término indefinido.
  • De obra o labor.
  • Por prestación de servicios profesionales
  • Aprendizaje.
  • Ocasional, accidental o tránsito de trabajo.



ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.



ENFERMEDAD GENERAL:

Enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, esta es pagada por la EPS.



ENFERMEDAD CRÓNICA:

Las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo.



ENFERMEDAD CONTAGIOSA:

Las enfermedades infecciosas son causadas por microorganismos patógenos como las bacterias, los virus, los parásitos o los hongos. Estas enfermedades pueden transmitirse, directa o indirectamente, de una persona a otra. Las zoonosis son enfermedades infecciosas en los animales que pueden ser transmitidas al hombre.



CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO:




Normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, nace con la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir, entre el trabajador y el empleador, quien contrata los servicios del empleado.


FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN COLOMBIA:

·                     Constitución política de Colombia.
·             Código sustantivo de trabajo.
·        Tratados internacionales.



Información tomada de: Lectura, Cartilla 1 de derecho laboral (2018), Bogota, Colombia: Politécnico Grancolombiano. 

Recuperado de: https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html






INCAPACIDADES DE MAS 180 DÍAS Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

¿Que es una estabilidad Laboral Reforzada? Las sentencias C-470 de 1997 y T-041 de 2014 de la Corte  Constitucional se refieren a...